martes, 12 de junio de 2012

UCE-Asturias anuncia que no hay obligación de pagar las facturas de la luz enviadas con más de un año de retraso

..............FOTO: Archivo de Google
Recientemente la Comisión Nacional de le Energía (CNE) se ha pronunciado sobre un conflicto entre un usuario y una empresa comercializadora de energía eléctrica relativo a si existía o no obligación de pagar facturas con un retraso de emisión superior a un año.

A través del Informe 5/2012, de 8 de marzo, el Consejo de la CNE hace un análisis del artículo 96.2 del Real Decreto 1955/2000 respecto al cobro de facturas con antigüedad superior a un año considerando improcedente su facturación.

En concreto, la norma que debe aplicarse para resolver incidencias análogas es el artículo 96.2 del Real Decreto 1955/2000, que en su redacción dada por Real Decreto 1454/2005, prevé que en el caso de tener que efectuar una refacturación complementaria, el período a considerar a de ser de un año.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hacemos todos lo del metro de Madrid,cuando sean unos cuantos millones y amenaza de corte,o lo de los clubes de futbol con hacienda millones, ahora tu autónomo ceja de pagar un mes Guardia Civil a la puerta,asi nos va cuanto mas tienes menos pagas.