viernes, 1 de febrero de 2013

Participación Ciudadana y silencio administrativo

...............FOTO: Archivo- A.VV. de Candás
La participación ciudadana es siempre un acto social colectivo que contempla dos elementos complementarios, la influencia de la sociedad sobre el individuo, pero sobre todo la voluntad personal de influir en las sociedades. 

Dicen nuestros estatutos que nuestra finalidad como Asociación Vecinal es la defensa de los intereses de los vecinos de Candas y el establecimiento de cauces de participación de estos en la vida pública uno de los cuales es la denuncia o queja de aquellas actuaciones irregulares del Gobierno Municipal en el ejercicio de sus funciones como gestores de los servicios públicos de su competencia. Esta forma de participación sirve para: 
  • Generar un sistema de denuncias ciudadanas como mecanismo de lucha contra la corrupción. 
  • Construir una visión de la realidad social, compartida por la Institución municipal y los ciudadanos/as.
  • Obligar a la Institución municipal a ser eficiente y a centrarse en el servicio público. 
Son muchas las quejas que recibimos de los vecinos/as de esta villa y fieles a las premisas arriba enumeradas, las trasladamos en plazo y forma a nuestra Ilustre Corporación, en la confianza de su pronta subsanación. En la mayoría de las ocasiones se alargan los tiempos, las deficiencias persisten y la obligación institucional de respuesta ante la cuestión planteada se incumple. 

El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Carreño, en su artículo 12, apartado 4, establece que “ una de las funciones que comprende la atención al ciudadano es la recepción y tramitación de sugerencias, iniciativas, quejas y reclamaciones formuladas por los ciudadanos con el fin de mejorar la calidad de los servicios, resolver desatenciones o aclarar actuaciones irregulares” y en el artículo 13, apartado 5 se lee “ con carácter general, la tramitación de quejas y sugerencias se contestarán por la Alcaldía en el plazo máximo de un mes, con constancia en el Libro abierto al efecto. 

Por su parte, la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 42, apartado 4, cita que “las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizados, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso informaran a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos así como de los efectos que puede producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. 

Por todo lo expuesto, esta Asociación Vecinal incluirá en todos sus escritos ante la Corporación Municipal de Carreño, el siguiente texto: 

"Solicito que a este escrito se atenga a los términos previstos en el artículo 42, apartado 4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a los previstos en el artículo 13, apartado 5, del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Carreño”.



ASOCIACIÓN VECINAL
Trasladaremos por escrito (a través del Registro Municipal) la petición, con carácter general, de la aplicación y desarrollo del artículo 13  del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Carreño, y en los términos previstos en el artículo 42, apartado 4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la tramitación des sugerencias, iniciativas, quejas y reclamaciones formuladas por los ciudadanos.

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