sábado, 26 de noviembre de 2011

Subvenciones a entidades vecinales de Carreño

.................FOTO: Archivo - A.VV. de Candás
En la Junta de Gobierno, celebrada el día, 24/11/2011 se acordó aprobar las subvenciones a entidades vecinales de Carreño.

El importe de las subvenciones concedidas deberá justificarse antes del día 31 de diciembre de 2011, debiendo presentar los siguientes documentos:

Cuenta justificativa de los gastos.
Dicha cuenta será soportada mediante facturas que deberán contener para su aceptación por el Ayuntamiento, los siguientes requisitos:
  • Nombre, apellidos y denominación social, número de identificación fiscal y domicilio tanto del expedidor como del destinatario. 
  • Número y, en su caso, serie.  
  • Descripción de la operación y contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en IVA, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida.  
  • Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión “IVA incluido”, si así se está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en el IVA, deberá diferenciar la parte de la operación sujeta a cada tipo. 
  • Lugar y fecha de emisión. 
  • Las cantidades no justificadas a la conclusión del plazo de rendición de cuentas serán inmediatamente reintegradas por las entidades perceptoras, y, en su caso, ésta falta de justificación producirá la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés de demora, a partir de la fecha en que debió rendir la cuenta y hasta la fecha en que se verifique el reintegro. 

Abono de subvenciones:
Con carácter general el abono de las subvenciones será posterior a la justificación de la misma. No obstante, se podrán realizar abonos a cuenta o pagos anticipados previo informe favorable de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana, siempre que el beneficiario de la subvención no tenga pendiente de justificar la subvención concedida con anterioridad.


SUBVENCIONES A OTRAS ENTIDADES:
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