FOTO: Archivo:A.VV. de Candás

Las personas que no presenten la solicitud de subsanación o la reclamación contra las listas en el plazo indicado, decaerán en su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes.
Respecto a los/as aspirantes pertenecientes al colectivo desfavorecido de “personas con discapacidad”, ésta deberá ser compatible con las funciones propias del puesto de trabajo concreto, debiendo atender, en todo caso, a lo establecido en las cláusulas sexta o séptima, según los casos, apartado tercero de las bases de selección aprobadas.
FUENTE:Web municipal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario