..............FOTO: Archivo A.VV. de Candás
El pasado martes 30 de agosto, entró en vigor el Real Decreto 1039/2011 por el que se establecen los criterios para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS), y que, inicialmente, se establece en 180 días para determinadas operaciones quirúrgicas, según publica el Boletín Oficial del Estado.
Las comunidades autónomas dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar sus normativas a lo previsto en este real decreto, aprobado en Consejo de Ministros a petición del Ministerio de Sanidad, Política social e Igualdad el pasado 15 de julio.
Concretamente, el límite máximo de espera de 180 días naturales, a contabilizar a partir del momento en que el paciente entra en el registro de la lista de espera, será de obligado cumplimiento para las intervenciones de las especialidades de cirugía cardiaca valvular, cirugía cardiaca coronaria, cataratas, prótesis de cadera y prótesis de rodilla.
Asimismo, define la garantía de tiempo máximo de acceso como el compromiso adquirido por el Servicio de Salud de la correspondiente comunidad autónoma para atender al paciente con las adecuadas condiciones de calidad dentro del tiempo máximo de acceso establecido.
Según el Ministerio de Sanidad, la garantía de tiempo máximo de acceso será de aplicación a la atención sanitaria por la que se incluye al paciente en el registro de lista de espera. 'Por consiguiente, no se considerará objeto de garantía la atención sanitaria que sea diferente a la que, en su momento, originó la entrada del paciente en la lista de espera'.
No hay comentarios:
Publicar un comentario