miércoles, 13 de noviembre de 2013

Os informamos sobre lo tratado en la constitución del Consejo de salud de Carreño

Hola, el pasado día 7 de noviembre asistimos a la constitución del Consejo de Salud de la zona básica de salud 5.1 (Carreño). Decir que es la Ley del Servicio de Salud del Principado de Asturias, basándose en la Ley General de Sanidad, la que además de recoger la participación comunitaria como uno de los principios que informa la ley, establece la creación de los Consejos de Salud de zona, en el ámbito del Principado de Asturias.

Es la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios quien regula la constitución y funcionamiento de los Consejos de Salud de zona, a través de un Decreto de 2006 y en definitiva el Consejo de Salud de zona es un órgano de participación de la comunidad, a través del movimiento asociativo, para conocer, orientar, y proponer programas de salud y actividades sanitarias que se realizan desde el equipo de Atención Primaria de la zona.

El orden del día incluía varios puntos:
  • ELECCIÓN DE LOS CARGOS DEL CONSEJO: Presidencia en la persona de la Coordinadora médica del Centro de Salud de Candás, Vicepresidencia, en la persona del Trabajador Social del Centro de Salud de Candás y Secretaria, en la persona de la farmacéutica de El Empalme ( Pervera).
  • PRESENTACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO: Deberá ser aprobado, tras su estudio y debate, en la próxima sesión.
  • EXPOSICIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL ÁREA V:Fimado con el Servicio de Salud.
  • PUESTA EN MARCHA DE LA RECETA ELECTRÓNICA: La zona básica 5.1, de Candás, será el primer equipo del área V en ponerla en marcha, a partir del 13 de noviembre, mientras que en Gijón prevén que empiece a funcionar en marzo de 2014. La gestión de las recetas, tras la primera entrega en el Centro de Salud, pasará a la farmacia, que funcionará como un cajero automático de dispensación. Se puede recoger el medicamento en cualquier farmacia, siempre que sea del Área V y del Area III (Aviles) y para su dispensación en otras Comunidades Autónomas, ante un viaje del usuario, existe un procedimiento que lo permite.
  • CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIGRIPAL.
Como conclusión del acto de constitución, decir que el Consejo es un mecanismo de participación ciudadana en asuntos de salud y que uno de sus fines es conocer y participar en la elaboración del diagnostico de la situación de salud de la zona, asunto que consideramos de máximo interés para los vecinos y vecinas del concejo y del que esta Asociación Vecinal va a exigir su puesta en marcha en la próxima convocatoria.

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