viernes, 24 de julio de 2015

Carreño tumba el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias

El Ayto. de Carreño, en Acuerdo Plenario de Marzo de 2014, aprueba la interposición de recurso contencioso contra la aprobación del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias CON EL ÚNICO VOTO EN CONTRA DEL PSOE. 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha estimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carreño contra la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y ha pronunciado sentencia contra la resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

EL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SE ANULA Y SE DEJA SIN EFECTO, ARGUMENTANDO QUE:
No fue evaluado conforme a la Ley 9/2006, de evaluación ambiental, infringiendo el artículo 8.
  • Se vulneran los artículos 8,9 y 14 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y la Directiva 2008/98 CE.
  • Se vulneran los artículos 9.3 y 103 de la Constitución Española.
  • Se vulnera el articulo 54 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
  • Se vulnera el artículo 135 de la Constitución y la Ley Orgánica2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
ARGUMENTACIONES:
  1. Se elimina la Planta de clasificación de basura bruta prevista inicialmente en el PERPA, sometido inicialmente a consultas e información pública.
  2. No se facilita información específica de las razones de la selección de las alternativas previstas, ni del proceso de evaluación de las mismas. Además, no se tuvieron en cuenta otras tecnologías disponibles.
  3. La valorización energética mediante incineración de 310.000tm/año, no potencia el reciclaje y si la valorización energética, frente a otra técnica.
  4. No se determina la necesidad y conveniencia, ni su viabilidad técnica y económica.
  5. Se desconoce si se ha previsto o no el IVA, la forma de financiación y la inversión necesaria para la subestación eléctrica. Ni la repercusión que dicha inversión supondría para los miembros del Consorcio (principado y Ayuntamientos).
  6. No se trata el déficit tarifario, y como este repercutirá en los consumidores. Incremento de los costes, al no recoger el IVA de la valorización energética (cercano a 47.000.000€) y que se debe computar como inversión. La no inclusión de todos estos datos económicos, impiden considerar un análisis de la viabilidad económica.
  7. Se destaca la valorización energética frente a una mayor reutilización y reciclaje, la cual se centra únicamente en la recogida separada en origen.
  8. Se aprueba directamente, sin trámite de publicación previa alguna, emplazar la construcción de la planta de clasificación de basura bruta para el año 2018. Dicha modificación, supone una importante variación de la jerarquía de tratamiento de los residuos, dando prioridad a la valorización energética sobre la preparación para la reutilización y posterior reciclaje.
-La omisión del trámite de publicidad de la modificación efectuada en el PERPA, incide en un supuesto de anulabilidad, por la omisión de un requisito esencial, e implica la retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior al acuerdo impugnado del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprueba dicho Plan.
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carreño, contra la resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 12 de marzo de 2014, resolución que se anula y deja sin efectos, con imposición de las costas causadas a la Administración demandada.
Fuente: IU -Carreño

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