viernes, 13 de abril de 2018

✔️ Sigue el acoso del gobierno municipal de Carreño y "las malas practicas" con la familia desalojada en Candás

CASA DESALOJADA Y PRECINTADA Fotos: Asociación Vecinal de Candas, jueves 12 de abril de 2018.
La imagen puede contener: exterior

El PASADO MIÉRCOLES 11 DE ABRIL, sobre las nueve de la mañana, la familia Vazquez Prendes, se veían obligados a desalojar su casa para cumplir una orden judicial, motivada por el requerimiento realizado por el ayuntamiento de Carreño. 

Tras una mañana en la calle, se les entregó la llave de viviendas de emergencia de las que dispone el ayuntamiento, por que así lo establecía la orden de desalojo.

Viviendas en la que no pudieron alojarse por las condiciones inhabitables e insalubres de la mismas, teniendo que buscarse alojamiento en un establecimiento hotelero, mientras que, por la familia, se efectuaba la limpieza para poder entrar.

✔️TRABAJO DE LIMPIEZA QUE A FECHA DE HOY VIERNES 13 DE ABRIL SIGUE REALIZANDO LA FAMILIA. 
AYER JUEVES 12 DE ABRIL una resolución de Alcaldía les anunciaba la obligación de entregar las llaves ya que no viven aún en la vivienda asignada.

Asimismo, en el caso de que se les pudiera entregar otros pisos, la familia deberá presentar, la documentación requerida por los Servicios Sociales.

A cambio se les ofrecían 500 euros para alojamiento que deberán ser previamente justificados.

✔️ LA FAMILIA HA MANIFESTADO QUE NO RENUNCIARA A LA VIVIENDA HASTA QUE UN JUEZ NO SE LO ORDENE.
HOY VIERNES 13 DE ABRIL, la familia ha presentado ante la Guadia Civil este escrito de denuncia. Su abogado presenta recurso ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Gijón.

✍️"...Señora Alcaldesa:
Notificada hoy la Resolución de 12 de abril de 2018, en la que la señora alcaldesa “ofrece” una ayuda de 500 euros por unidad familiar, en sustitución de las viviendas referidas en la resolución firme de 1 de diciembre de 2017, respecto de la que el Auto referido en el encabezamiento recuerda:

“Es cierto que la solicitud de entrada para el desalojo de la vivienda no prevé el tiempo de duración de dicha medida. Sin embargo, esta circunstancia ha de ponerse en relación con el ofrecimiento de una vivienda municipal que se realiza en la resolución de 1-12-2017, debiendo indicarse que esta última resolución, no recurrida, no establece el plazo que ha de durar el desalojo que acuerda, si bien puede deducirse de la misma que dicho plazo depende de que se realicen actuaciones que reduzcan la situación de riesgo existente.”

La que suscribe considera que es claro que la autorización judicial de desalojo hay que ponerla en relación con el ofrecimiento de una vivienda municipal, y dicho ofrecimiento consta en la parte dispositiva de un acto administrativo firme, que ha servido para que el órgano jurisdiccional tomara la decisión de autorizar el desalojo. De este modo, convertir sin prácticamente solución de continuidad, la entrega de llaves y la opción de vivir temporalmente en dos viviendas municipales, en la entrega de una cantidad de dinero, supone que la alcaldesa vaya contra sus propios actos, y contra el tenor literal de lo razonado en el Auto judicial de 28 de marzo para autorizar el desalojo.

No puede obviarse que desde que se produjo el desalojo a partir de las 08.00 horas del 11 de abril, estuvimos esperando toda la mañana por las viviendas municipales ofrecidas, hecho que conoce a la perfección la Guardia Civil, plenamente consciente de que como hecho inherente al desalojo, se vincula el ofrecimiento de vivienda a las personas afectadas.

Si el primer día después de la entrega de las llaves hemos pernoctado fuera de las viviendas, no es porque se rechace el ofrecimiento, sino porque pretendemos el adecentamiento de las mismas para vivir en buenas condiciones y con dignidad, y todo ello, dicho sea de paso, porque el Ayuntamiento, pese al ofrecimiento, nos ha entregado las viviendas en condiciones lamentables de mantenimiento. Así pues, querer limpiarlas y sacar todos los trastos inservibles, y además hacerlo con nuestros propios medios, tiene el objetivo de poder vivir en ellas y no puede ser excusa para retirar las llaves al día siguiente de su entrega.

La estancia temporal en esas viviendas municipales, es una circunstancia que consta en un acto administrativo y que forma parte de una resolución judicial tan excepcional como es la autorización de un desalojo de una propiedad privada por parte de una Administración. Por lo tanto, pretender reconducir esta situación a una cuestión de servicios sociales, ignorando todo lo demás, es poner en cuestión los razonamientos del señor magistrado, así como el hecho de que lo que esta familia pretende es un techo bajo el que vivir hasta que sea posible volver a nuestra casa, teniendo en cuenta que hay un desalojo solicitado y ejecutado por el Ayuntamiento con autorización judicial.

Por todo lo expuesto, y en virtud de este escrito, la que suscribe considera que la resolución de 12 de abril de 2018, es una ilegal ejecución del Auto de 28 de marzo de 2018, del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Gijón, al desconocer que el desalojo sin fecha de finalización, hay que ponerlo en relación con el ofrecimiento de una vivienda y con la reducción de los riesgos existentes por los argayos, por lo que la impugnación de dicha resolución ha de tener el tratamiento de un incidente de ejecución de los previstos en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y no el de un acto administrativo autónomo con un pie de recurso ordinario, porque eso podría implicar dejar en papel mojado el contenido de la resolución judicial.

El desalojo desconectado del ofrecimiento de la vivienda, es una actuación de la señora alcaldesa tan alejada de sus propios actos y de la resolución judicial, que pone en cuestión la ejecución de lo autorizado por el Auto y la efectividad plena del desalojo mismo.

En conclusión, la resolución de la alcaldesa de 12 de abril de 2018, es nula por extralimitarse en la ejecución de la autorización judicial de desalojo contenida en el Auto de 28 de marzo, y se recuerda al Ayuntamiento que el tratamiento de este escrito debe ser el propio de los incidentes de ejecución.

Candás, 12 de abril de 2018. Fdo.: Alicia Prendes Pérez

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