miércoles, 30 de diciembre de 2009

Una norma que el Ayuntamiento tiene el deber de aclarar.

FOTO: Archivo A.VV. de Candás
LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GIJÓN, SOBRE LA ALTURA DE LA VIVIENDA DEL Nº5 DEL CAMINO DEL FARO, PONE DE MANIFIESTO LA IMPRECISIÓN Y LA INSEGURIDAD JURÍDICA DE LA NORMA QUE EL AYUNTAMIENTO ESTÁ APLICANDO Y LA NECESIDAD DE TRAMITAR LA CORRESPONDIENTE ACLARACIÓN A LA MISMA.

La norma que regula la vivienda unifamiliar o pareada en Carreño es imprecisa. De la altura de la vivienda solo recoge "siete metros al alero", sin indicar desde donde ni hasta donde se miden esos siete metros.(art. 212 de las NN.SS)

El ayuntamiento mide esos siete metros desde lo que se da en llamar "cota cero" que es la parte superior del semisótano siempre que no sobresalga más de 1,40 m.

Por contra, el Juzgado (el de lo Contencioso - Administrativo de Gijón) ha resuelto (sentencia 22 de julio de 2005) que los siete metros se miden desde "rasante" no desde cota cero.

Obran en el Ayuntamiento solicitudes a la aclaración de esta norma.Algo que no supone problema alguno u obstáculo legal, se ha convertido en el mayor problema con que puede tropezar quien edifique o, las numerosas viviendas ajustadas a esta normativa.

Por esta razón se debe tramitar ( "de manera inmediata" ) una aclaración de esta Norma que resuelva casos presentes y futuros, evitando elevados costes que tendremos que abonar entre todos los ciudadanos y ciudadanas del concejo.

+La Asociación de Vecinos de Candás trasladaremos (a través del Registro municipal) la correspondiente petición de aclaración a esta Normativa.

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