FOTO: Archivo A.VV. de CandásLa nueva normativa acorta los plazos para alegar y facilita el pago de las sanciones. Pagar las multas de tráfico en los veinte primeros días después de recibir la notificación conllevará una reducción de la sanción del 50 por ciento
Así, los conductores que sean sorprendidos por un agente de la Guardia Civil cometiendo una infracción recibirán un nuevo boletín de denuncia en donde aparecerán los datos del conductor, la infracción por la que ha sido denunciado, así como la cuantía y la pérdida de puntos, en caso de que dicha sanción lleve aparejada tal pérdida.
Además, en la denuncia se incluirá un calendario con los nuevos plazos que la nueva ley establece para pagar o recurrir la multa. Por tanto, dos opciones: o hacer alegaciones -con lo cual se renuncia a la reducción de la sanción- o pagar la multa en el plazo de 20 días naturales, lo que implica ahorrarse un 50 por ciento del importe, pero también la renuncia a formular alegaciones, recurso de reposición y perder los puntos al día siguiente.
Si se decide pagar la multa con reducción, se puede hacer a través de Internet en www.dgt.es en el apartado de trámites y multas o en las oficinas de Correos. Una vez abonado el importe, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el órgano judicial competente.
En el caso de que no se esté de acuerdo con la multa y se quieran presentar alegaciones, los plazos se reducen respecto a la ley que estaba en vigor hasta ahora. Los conductores tendrán 20 días naturales para presentar alegaciones ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Asimismo, el expediente caduca al año de su iniciación, mientras que ahora caducaba a los cuatro años, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo.
Así, los conductores que sean sorprendidos por un agente de la Guardia Civil cometiendo una infracción recibirán un nuevo boletín de denuncia en donde aparecerán los datos del conductor, la infracción por la que ha sido denunciado, así como la cuantía y la pérdida de puntos, en caso de que dicha sanción lleve aparejada tal pérdida.
Además, en la denuncia se incluirá un calendario con los nuevos plazos que la nueva ley establece para pagar o recurrir la multa. Por tanto, dos opciones: o hacer alegaciones -con lo cual se renuncia a la reducción de la sanción- o pagar la multa en el plazo de 20 días naturales, lo que implica ahorrarse un 50 por ciento del importe, pero también la renuncia a formular alegaciones, recurso de reposición y perder los puntos al día siguiente.
Si se decide pagar la multa con reducción, se puede hacer a través de Internet en www.dgt.es en el apartado de trámites y multas o en las oficinas de Correos. Una vez abonado el importe, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el órgano judicial competente.
En el caso de que no se esté de acuerdo con la multa y se quieran presentar alegaciones, los plazos se reducen respecto a la ley que estaba en vigor hasta ahora. Los conductores tendrán 20 días naturales para presentar alegaciones ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Asimismo, el expediente caduca al año de su iniciación, mientras que ahora caducaba a los cuatro años, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo.
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