jueves, 9 de febrero de 2012

La condición de ama de casa

..............FOTO. Archivo de Google

"...la defensa alegó que la ex teniente de alcalde es un ama de casa que desconocía que revisar las sanciones de la Policía Local era ilegal.."

Cuando una persona se encuentra ante un juez como consecuencia de una imputación en un presunto delito, está en su derecho de alegar todo aquello que considere oportuno para su defensa aunque, en este caso, conlleva un menosprecio de una condición social como lo es la de ama de casa.

La defensa de la  ex concejala responsable de seguridad ciudadana en el ayuntamiento de Carreño y ex teniente de alcalde (Áurea Gutiérrez) ha justificado su actuación, en el caso de las multas de tráfico, alegando su condición de ama de casa para demostrar su ignorancia o desconocimiento en el presunto delito de prevaricación que se le imputa. Sin embargo, si puede comprobar si las denuncias están bien o mal hechas, como ella misma ha manifestado.

Ser ama de casa no significa que no posea un nivel de estudios o conocimiento que le merme sus facultades para discernir lo que está bien o lo que está mal, desconocer sus derechos y sus obligaciones o poder desempeñar un cargo público.
A.VV. Candás
La noticia en la prensa:

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Que yo sepa el desconocimiento de una ley no te exime de su cumplimiento.

Anónimo dijo...

"Como ella misma HA manifestado".
Esa "a" lleva "h".

Asociación Vecinal de Candás dijo...

Gracias, se ha colado, error no repasar lo escrito...ponemos la "h"

Un saludo