.................FOTO: A.VV. de Candás
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el que se somete, por el Ayuntamiento de Carreño, a información pública la Ordenanza reguladora de horarios la Asociación de Vecinos de Candás hemos trasladado las alegaciones siguientes:
- El horario de apertura de establecimientos y locales públicos ya es lo suficientemente flexible en nuestra localidad, como muestran las variaciones que presenta en el caso de la C/Valdés Pumarino.
- La escasa concreción de “días señalados en los programas festivos” permite la modificación de estos horarios en la práctica con total discrecionalidad y sin atender a los intereses del vecindario, que pueden ser distintos a los de los propietarios de establecimientos y locales.
- La concreción de los horarios no debería llevarse a cabo por la Alcaldía sin previa consulta con el vecindario afectado, que en algunos casos soporta ya las consecuencias de horarios muy amplios.
- El Ayuntamiento debería disponer de los medios y equipo medidor de ruidos para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente al respecto.
Por todo lo expuesto solicitamos que se modifiquen los puntos: Introductorio, apartado 3 del Art. 1, así como el Art. 3 de la nueva “ORDENANZA REGULADORA DE APLICACIÓN DE HORARIOS ESTABLECIMIENTOS LOCALES E INSTALACIONES PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS”.
Esta alegaciones también han sido presentadas al Ayuntamiento de Carreño por Comunidades de propietarios de la calle Valdés Pumarino de Candás.
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